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Ley de Delitos Informáticos en Colombia
La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados
con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con
penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
– Artículo 269A:
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera
de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o
no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la
voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
– Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO
O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a
los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
– Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El
que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen,
destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones
electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte
incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
– Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar
facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos
informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o
componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
– Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin
estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda,
envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros
programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
– Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin
estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga,
compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
– Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR
DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello,
diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas
electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave.
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