SEXTING

¿Qué es el sexting?
Podríamos decir que sexting es el envío de imágenes (fotografías o vídeos) con contenido sexual por medio del móvil. Así visto, es un concepto sencillo, pero conviene ver qué matices existirían en tan amplio espectro:
  • El origen de la imagen: puede ser producida por el propio protagonista, por otras personas de forma consciente y consentida por aquel o, en último caso, robadas. Una cuestión paralela a considerar es si las imágenes eran preexistentes y entraron en el “circuito del sexting” provenientes de otras fuentes de acceso público, como Internet, o privado, como dispositivos de almacenamiento digital de información (pendrive, teléfono móvil, PDA…)
  • El contenido de la imagen: en ocasiones no es fácil definir la carga sexual de una imagen y calificarla de inocente, atrevida, erótica o pornográfica.
  • La identificabilidad: si la imagen permite o no identificar de forma inequívoca a la persona que en ella figura.
  • La edad de quien protagoniza la imagen: en caso de anonimato, hay ocasiones en que no resulta fácil definir la minoría o mayoría de edad de quien aparece.
  • La edad y circunstancias del resto de intervinientes: receptores, emisores y redistribuidores de la imagen.

Si Todos estos factores pueden influir tanto en el daño potencial que sufra la persona protagonista de la imagen como en las responsabilidades de quienes, de una u otra manera, participan en el proceso.

Hay que matizar que no todas las prácticas de sexting acaban generando consecuencias negativas. Una imagen tomada consentidamente y distribuida de forma controlada no tiene por qué causar problemas si hablamos de personas adultas. Eso sí, cuando intervienen menores de edad en algún punto de la cadena, el asunto se complica. Veamos un par de ejemplos:

  • Si entre menores y de forma consentida intercambian sus fotografías explícitas, podía hablarse de ilícitos como creación, posesión y distribución de pornografía infantil.
  • Si un adulto envía a un menor una imagen propia, habría que referirse a términos como corrupción de menores.

Como puede verse, son muchas las posibles combinaciones y no es tema menor la importancia de cada uno de los parámetros que intervienen.

Aspectos legales
El sexting, cuando implica de alguna manera a menores, puede causar muy diferentes problemas con la ley, principalmente:

  • La producción, posesión y distribución de pornografía infantil.
  • Los delitos contra la intimidad por uso de datos personales o revelación de secretos.
  • y, en casos más específicos, delitos contra la libertad sexual y corrupción de menores.

Sin embargo, el daño más profundo causado por el sexting es que puede suponer el inicio de una situación de acoso y hostigamiento público, en muchos casos acompañada de prácticas de ciberbullying de las que se derivan, claro está, otro tipo de responsabilidades legales.

De la comunicación privada a la humillación pública
Los casos de sexting más nocivos son aquellos que se convierten en una cuestión de dominio público. La imagen robada o, por ejemplo, entregada en el seno de una pasada relación ya rota, comienza a circular, se extiende… incluso puede llegar a saltar a Internet. A la vista de ello, la víctima pasa a sentir una gran desprotección y vulneración de su intimidad y privacidad. Si, además, recibe burlas, comentarios lesivos u otro tipo de agresiones sicológicas, el sufrimiento puede ser insostenible. Eso debió ocurrir a Jessie Logan, que no pudo soportar el linchamiento al que fue sometida debido a unas fotos donde aparecía desnuda y que envió a un novio tiempo atrás.

Las imágenes como reclamo, otra vertiente del problema
Además del menoscabo de la imagen pública y el hostigamiento, no es nada exagerado pensar que determinadas imágenes pueden llamar la atención de adultos que crean identificar como potenciales víctimas de acoso sexual a esos menores que interpretarán como descuidados, atrevidos, precoces y desafiantes. En definitiva, pueden llamar la atención de depredadores sexuales que fijen su atención y, lo que es peor, sus deseos, sobre un menor que ya se encuentra en una situación de debilidad y desprotección.

El móvil, mucho más que un dispositivo audiovisual
La intervención del terminal móvil o celular en los casos de sexting no se limita a su uso como creador, reproductor y transmisor de imágenes. Tiene otras dos connotaciones no menos poderosas.
  • Se puede llevar siempre encima, con lo que la potencial humillación puede ser permanente, en cualquier lugar y a cualquier hora. Alguien se toma un refresco mientras saca su móvil y “degusta” la imagen o, por qué no, la disfruta entre risas con un grupo de amistades.
  • Es algo más personal, muy dirigido, porque se distribuye de manera selectiva a algunos números de cada agenda… o a todos. La imagen se expande en círculos de relación concéntricos y adyacentes a la víctima. Quizás no se cuelgue en Internet, pero… ¡qué más da! ¿acaso es peor que esté online a que la hayan visto en su móvil todas las personas con las que se tiene relación cada día?. Al igual que ocurre con las redes sociales, el móvil actúa como catalizador y concentrador del daño cuando hay un incidente. Es una bomba inteligente porque afecta al núcleo de la vida social, toca de lleno a nuestro grupo de relación principal porque, de hecho, para eso son los móviles y las redes sociales, para crear y fidelizar lazos, para estrechar relaciones.

Por otro lado, el sexting no tiene por qué empezar y acabar en el teléfono móvil. La imagen comprometida pudo nacer fuera del celular e, igualmente, acabar siendo publicada online.

¿Una moda duradera?
Ciertas tendencias tienen una explicación muy poco racional; basta remitirse a algunas formas de vestir lejos de toda bondad estética o funcional. Sin embargo, esta moda sí parece tener su lógica: ligan y se divierten, o eso dicen que les parece que hacen. Por desgracia, dos razones muy poderosas a esa edad como para que se priven de su práctica.




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